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GuíaEstados de alarma, excepción y sitio

Estados de Alarma, Excepción y Sitio (Artículo 116)

El artículo 116 regula tres estados excepcionales que permiten al Estado afrontar situaciones de crisis: alarma, excepción y sitio. Se distinguen por su gravedad, por quién los declara y por su duración, y son una pregunta recurrente en oposiciones.

El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, por un máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso; su prórroga requiere autorización del Congreso. Se usa ante catástrofes, crisis sanitarias o desabastecimientos.

El estado de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, con una duración máxima de 30 días prorrogables por otros 30. Permite suspender determinados derechos del artículo 55.1. El estado de sitio, el más grave, lo declara la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno, que fija su ámbito, duración y condiciones.

Para memorizarlo: alarma → Gobierno, 15 días; excepción → Gobierno con autorización del Congreso, 30+30; sitio → lo declara el Congreso por mayoría absoluta. Durante la vigencia de cualquiera de estos estados no puede iniciarse una reforma constitucional (artículo 169).

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Preguntas frecuentes

¿Quién declara el estado de alarma?+

El Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, por un máximo de 15 días (artículo 116).

¿Quién autoriza el estado de excepción?+

El Congreso de los Diputados, previa solicitud del Gobierno; dura 30 días prorrogables por otros 30.

¿Quién declara el estado de sitio?+

La mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.

¿Se pueden suspender derechos?+

Sí, determinados derechos del artículo 55.1 durante los estados de excepción y sitio.

¿Se puede reformar la Constitución durante estos estados?+

No. El artículo 169 lo prohíbe.