El artículo 116 regula tres estados excepcionales que permiten al Estado afrontar situaciones de crisis: alarma, excepción y sitio. Se distinguen por su gravedad, por quién los declara y por su duración, y son una pregunta recurrente en oposiciones.
El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, por un máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso; su prórroga requiere autorización del Congreso. Se usa ante catástrofes, crisis sanitarias o desabastecimientos.
El estado de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, con una duración máxima de 30 días prorrogables por otros 30. Permite suspender determinados derechos del artículo 55.1. El estado de sitio, el más grave, lo declara la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno, que fija su ámbito, duración y condiciones.
Para memorizarlo: alarma → Gobierno, 15 días; excepción → Gobierno con autorización del Congreso, 30+30; sitio → lo declara el Congreso por mayoría absoluta. Durante la vigencia de cualquiera de estos estados no puede iniciarse una reforma constitucional (artículo 169).
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