La moción de censura y la cuestión de confianza son los dos mecanismos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso, y se confunden con frecuencia. La clave está en quién las plantea y qué mayoría exigen.
La cuestión de confianza (artículo 112) la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general. Se entiende otorgada por mayoría simple. Si la pierde, el Gobierno debe dimitir y se abre el procedimiento de investidura del artículo 99.
La moción de censura (artículo 113) la plantea la oposición: debe proponerla al menos una décima parte de los diputados e incluir un candidato alternativo a la Presidencia (por eso se llama 'constructiva'). Requiere mayoría absoluta y no puede votarse hasta transcurridos cinco días desde su presentación. Si prospera, el Gobierno dimite y el candidato de la moción queda automáticamente investido.
Resumen para el examen: confianza → la pide el Presidente, mayoría simple; censura → la pide la oposición, mayoría absoluta, candidato alternativo y plazo de cinco días. Practica este contraste con el test del Título V de ConstitPro.
¿Quieres ponerte a prueba? Practica con los tests de la Constitución o lánzate al simulacro oficial de 100 preguntas.