El Título X (artículos 166 a 169) regula la reforma de la Constitución mediante dos procedimientos de distinta rigidez. La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Comunidades Autónomas (artículo 166), pero no a la iniciativa legislativa popular.
El procedimiento ordinario (artículo 167) se aplica a la mayoría de reformas: exige una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, interviene una comisión paritaria; el referéndum es facultativo y solo se celebra si lo piden una décima parte de los miembros de cualquier Cámara en los 15 días siguientes a la aprobación.
El procedimiento agravado (artículo 168) se reserva para la revisión total o para reformas que afecten al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Requiere aprobar el principio por dos tercios de cada Cámara, disolver inmediatamente las Cortes, que las nuevas Cámaras ratifiquen y aprueben el texto por dos tercios, y un referéndum obligatorio.
El artículo 169 establece un límite temporal: no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio. La diferencia entre el procedimiento ordinario y el agravado es una de las preguntas más frecuentes en oposiciones.
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