El Tribunal Constitucional, regulado en el Título IX (artículos 159 a 165), es el intérprete supremo de la Constitución. Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (ambos por mayoría de tres quintos), 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial.
Su mandato es de 9 años, con renovación por terceras partes cada 3 años. Para ser magistrado se requieren más de 15 años de ejercicio como jurista de reconocida competencia. El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal por un período de 3 años.
Sus competencias (artículo 161) incluyen el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales del artículo 53.2, los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y la cuestión de inconstitucionalidad que plantean los jueces (artículo 163).
Sus sentencias (artículo 164) tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, no admiten recurso y, cuando declaran la inconstitucionalidad de una norma, producen efectos frente a todos (erga omnes). Es un bloque corto pero muy preguntado por sus cifras.
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