🇪🇸ConstitPro
Entrar

Inicio Poder Judicial Art. 121

Artículo 121 de la Constitución Española — Indemnización por error judicial

El artículo 121 de la Constitución Española se ubica en el Título VI — Del Poder Judicial y regula indemnización por error judicial. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «ERR — Error judicial = indemniza el Estado» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 121. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.

Claves del artículo 121 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VI — Del Poder Judicial.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
  • Dificultad: media.
  • Palabras clave para buscar: error judicial, indemnización, funcionamiento anormal.

Cómo memorizar el artículo 121: mnemónico de ConstitPro

📌 ERR — Error judicial = indemniza el Estado

🎬 Un juez se equivoca y el Estado paga la indemnización al perjudicado.

🔢 Error judicial o funcionamiento anormal: indemniza el ESTADO

Test sobre el artículo 121

Cargando preguntas…

Artículos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 121 de la Constitución Española?+

El artículo 121, dentro del Título VI — Del Poder Judicial, regula indemnización por error judicial. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.…

¿A qué título pertenece el artículo 121 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VI — Del Poder Judicial (Arts. 117-127). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 121 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: ERR — Error judicial = indemniza el Estado. Un juez se equivoca y el Estado paga la indemnización al perjudicado. Recuerda especialmente: Error judicial o funcionamiento anormal: indemniza el ESTADO.

¿Cuánto entra el artículo 121 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es media. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 121?+

Se relaciona directamente con los artículos 106 (Control de la Administración). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.