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Artículo 140 de la Constitución Española — Autonomía municipal
El artículo 140 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula autonomía municipal. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Ayuntamientos). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «MUN — Municipios autónomos: Alcalde + Concejales» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Claves del artículo 140 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo II — De la Administración Local.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐⭐ (4/5). Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
- Dificultad: media.
- Órganos mencionados: Ayuntamientos.
- Palabras clave para buscar: autonomía municipal, Ayuntamientos, Alcalde, Concejales.
Cómo memorizar el artículo 140: mnemónico de ConstitPro
📌 MUN — Municipios autónomos: Alcalde + Concejales
🎬 Un ayuntamiento con su alcalde y concejales elegidos por los vecinos.
🔢 Municipio: personalidad jurídica plena; Ayuntamiento = Alcalde + Concejales
Test sobre el artículo 140
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 140 de la Constitución Española?+
El artículo 140, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula autonomía municipal. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejal…
¿A qué título pertenece el artículo 140 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 140 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: MUN — Municipios autónomos: Alcalde + Concejales. Un ayuntamiento con su alcalde y concejales elegidos por los vecinos. Recuerda especialmente: Municipio: personalidad jurídica plena; Ayuntamiento = Alcalde + Concejales.
¿Cuánto entra el artículo 140 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 4/5 y su dificultad estimada es media. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 140?+
Se relaciona directamente con los artículos 137 (Organización territorial del Estado); 141 (La Provincia). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.