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Inicio Organización Territorial Art. 140

Artículo 140 de la Constitución Española — Autonomía municipal

El artículo 140 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula autonomía municipal. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Ayuntamientos). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «MUN — Municipios autónomos: Alcalde + Concejales» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 140. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.
🏛 Ayuntamientos

Claves del artículo 140 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo II — De la Administración Local.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐⭐ (4/5). Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
  • Dificultad: media.
  • Órganos mencionados: Ayuntamientos.
  • Palabras clave para buscar: autonomía municipal, Ayuntamientos, Alcalde, Concejales.

Cómo memorizar el artículo 140: mnemónico de ConstitPro

📌 MUN — Municipios autónomos: Alcalde + Concejales

🎬 Un ayuntamiento con su alcalde y concejales elegidos por los vecinos.

🔢 Municipio: personalidad jurídica plena; Ayuntamiento = Alcalde + Concejales

Test sobre el artículo 140

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 140 de la Constitución Española?+

El artículo 140, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula autonomía municipal. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejal…

¿A qué título pertenece el artículo 140 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 140 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: MUN — Municipios autónomos: Alcalde + Concejales. Un ayuntamiento con su alcalde y concejales elegidos por los vecinos. Recuerda especialmente: Municipio: personalidad jurídica plena; Ayuntamiento = Alcalde + Concejales.

¿Cuánto entra el artículo 140 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 4/5 y su dificultad estimada es media. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 140?+

Se relaciona directamente con los artículos 137 (Organización territorial del Estado); 141 (La Provincia). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.