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Artículo 144 de la Constitución Española — Supuestos especiales de autonomía
El artículo 144 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula supuestos especiales de autonomía. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. Te interesa memorizar especialmente sus mayorías exigidas (Ley orgánica), órganos implicados (Cortes Generales). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «INT — Interés Nacional permite excepciones (Madrid, Ceuta, Melilla)» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Claves del artículo 144 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo III — De las Comunidades Autónomas.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
- Dificultad: alta.
- Mayorías relevantes: Ley orgánica.
- Órganos mencionados: Cortes Generales.
- Palabras clave para buscar: interés nacional, ley orgánica, comunidad uniprovincial.
Cómo memorizar el artículo 144: mnemónico de ConstitPro
📌 INT — Interés Nacional permite excepciones (Madrid, Ceuta, Melilla)
🎬 Las Cortes, por interés nacional, abren la puerta a casos especiales como una CCAA uniprovincial.
🔢 Cortes por LEY ORGÁNICA y por INTERÉS NACIONAL: casos especiales (3 supuestos a-c)
Test sobre el artículo 144
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 144 de la Constitución Española?+
El artículo 144, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula supuestos especiales de autonomía. Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condi…
¿A qué título pertenece el artículo 144 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 144 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: INT — Interés Nacional permite excepciones (Madrid, Ceuta, Melilla). Las Cortes, por interés nacional, abren la puerta a casos especiales como una CCAA uniprovincial. Recuerda especialmente: Cortes por LEY ORGÁNICA y por INTERÉS NACIONAL: casos especiales (3 supuestos a-c).
¿Cuánto entra el artículo 144 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es alta. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 144?+
Se relaciona directamente con los artículos 143 (Iniciativa del proceso autonómico (vía ordinaria)); 147 (El Estatuto de Autonomía). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.