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Artículo 146 de la Constitución Española (art. 146 CE) — Elaboración del Estatuto (vía ordinaria)
El artículo 146 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula elaboración del estatuto (vía ordinaria). Es un artículo de apoyo en el temario; no suele caer por sí solo, pero refuerza el contexto. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Cortes Generales). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «ELAB — Elabora la asamblea, tramitan las Cortes» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Claves del artículo 146 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo III — De las Comunidades Autónomas.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐ (2/5). Es un artículo de apoyo en el temario; no suele caer por sí solo, pero refuerza el contexto.
- Dificultad: media.
- Órganos mencionados: Cortes Generales.
- Palabras clave para buscar: proyecto de Estatuto, asamblea, Cortes Generales.
Cómo memorizar el artículo 146: mnemónico de ConstitPro
📌 ELAB — Elabora la asamblea, tramitan las Cortes
🎬 Una asamblea redacta el proyecto de Estatuto y lo eleva a las Cortes como ley.
🔢 Vía ordinaria: el Estatuto lo elabora la asamblea y lo tramitan las Cortes como ley
Test sobre el artículo 146
Preguntas de examen sobre el artículo 146, con respuestas
Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.
1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 146?
- ✓Elaboración del Estatuto (vía ordinaria)
- ·Publicidad de las actuaciones judiciales
- ·Haciendas locales
- ·Principio de legalidad y jerarquía normativa
Art. 146 — Elaboración del Estatuto (vía ordinaria). El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Ver el artículo 146 completo →
2.Art. 146: «El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.» ¿Verdadero o falso?
- ✓Verdadero
- ·Falso
Verdadero. Es contenido literal del Art. 146 (Elaboración del Estatuto (vía ordinaria)). Ver el artículo 146 completo →
3.¿A qué artículo pertenece este texto? «El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.»
- ✓Art. 146
- ·Art. 144
- ·Art. 148
- ·Art. 138
Es el Art. 146 — Elaboración del Estatuto (vía ordinaria). Ver el artículo 146 completo →
4.¿En qué sección o capítulo del Organización Territorial se ubica el Art. 146?
- ·Capítulo I — Principios generales
- ·Capítulo I — De las Cámaras
- ·Capítulo II — De la Administración Local
- ✓Capítulo III — De las Comunidades Autónomas
Art. 146 se encuentra en: Capítulo III — De las Comunidades Autónomas. Ver el artículo 146 completo →
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 146 de la Constitución Española?+
El artículo 146, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula elaboración del estatuto (vía ordinaria). El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las…
¿Qué dice el artículo 146 CE?+
El artículo 146 de la Constitución Española regula elaboración del estatuto (vía ordinaria). Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.
¿A qué título pertenece el artículo 146 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 146 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: ELAB — Elabora la asamblea, tramitan las Cortes. Una asamblea redacta el proyecto de Estatuto y lo eleva a las Cortes como ley. Recuerda especialmente: Vía ordinaria: el Estatuto lo elabora la asamblea y lo tramitan las Cortes como ley.
¿Cuánto entra el artículo 146 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 2/5 y su dificultad estimada es media. Es un artículo de apoyo en el temario; no suele caer por sí solo, pero refuerza el contexto.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 146?+
Se relaciona directamente con los artículos 143 (Iniciativa del proceso autonómico (vía ordinaria)); 147 (El Estatuto de Autonomía). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.