Inicio › Organización Territorial › Art. 149
Artículo 149 de la Constitución Española (art. 149 CE) — Competencias exclusivas del Estado
El artículo 149 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula competencias exclusivas del estado. Es uno de los artículos más preguntados en las oposiciones españolas, por lo que conviene dominarlo de memoria. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Estado). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «149-ESTADO — Competencias EXCLUSIVAS del Estado + prevalencia + residual» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado. 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.ª Estadística para fines estatales. 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Claves del artículo 149 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo III — De las Comunidades Autónomas.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐⭐⭐ (5/5). Es uno de los artículos más preguntados en las oposiciones españolas, por lo que conviene dominarlo de memoria.
- Dificultad: alta.
- Órganos mencionados: Estado.
- Palabras clave para buscar: competencias exclusivas Estado, 32 materias, cláusula de prevalencia, cláusula residual.
Cómo memorizar el artículo 149: mnemónico de ConstitPro
📌 149-ESTADO — Competencias EXCLUSIVAS del Estado + prevalencia + residual
🎬 Una lista de 32 materias reservadas al Estado; lo no asumido por los Estatutos queda para el Estado, cuyas normas prevalecen.
🔢 Art. 149 = competencias EXCLUSIVAS del Estado (32 materias); cláusulas de PREVALENCIA y RESIDUAL
Test sobre el artículo 149
Preguntas de examen sobre el artículo 149, con respuestas
Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.
1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 149?
- ·El Defensor del Pueblo
- ·Control de la Administración
- ✓Competencias exclusivas del Estado
- ·Tratados de cesión de competencias
Art. 149 — Competencias exclusivas del Estado. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Ver el artículo 149 completo →
2.Art. 149: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.» ¿Verdadero o falso?
- ✓Verdadero
- ·Falso
Verdadero. Es contenido literal del Art. 149 (Competencias exclusivas del Estado). Ver el artículo 149 completo →
3.¿A qué artículo pertenece este texto? «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas. 5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.»
- ✓Art. 149
- ·Art. 151
- ·Art. 144
- ·Art. 155
Es el Art. 149 — Competencias exclusivas del Estado. Ver el artículo 149 completo →
4.¿En qué sección o capítulo del Organización Territorial se ubica el Art. 149?
- ✓Capítulo III — De las Comunidades Autónomas
- ·Capítulo I — Principios generales
- ·Capítulo II — De la Administración Local
- ·Sección 1ª — Derechos fundamentales y libertades públicas
Art. 149 se encuentra en: Capítulo III — De las Comunidades Autónomas. Ver el artículo 149 completo →
Artículos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 149 de la Constitución Española?+
El artículo 149, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula competencias exclusivas del estado. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento …
¿Qué dice el artículo 149 CE?+
El artículo 149 de la Constitución Española regula competencias exclusivas del estado. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.
¿A qué título pertenece el artículo 149 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 149 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: 149-ESTADO — Competencias EXCLUSIVAS del Estado + prevalencia + residual. Una lista de 32 materias reservadas al Estado; lo no asumido por los Estatutos queda para el Estado, cuyas normas prevalecen. Recuerda especialmente: Art. 149 = competencias EXCLUSIVAS del Estado (32 materias); cláusulas de PREVALENCIA y RESIDUAL.
¿Cuánto entra el artículo 149 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 5/5 y su dificultad estimada es alta. Es uno de los artículos más preguntados en las oposiciones españolas, por lo que conviene dominarlo de memoria.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 149?+
Se relaciona directamente con los artículos 148 (Competencias de las Comunidades Autónomas); 150 (Leyes marco, de transferencia y de armonización). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.