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Artículo 151 de la Constitución Española (art. 151 CE) — Vía rápida de acceso a la autonomía

El artículo 151 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula vía rápida de acceso a la autonomía. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. Te interesa memorizar especialmente sus mayorías exigidas (3/4 de los municipios; Mayoría absoluta (referéndum)), órganos implicados (Diputaciones). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «VR-3/4 — Vía Rápida: 3/4 de municipios + referéndum» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 151. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.
⚖️ 3/4 de los municipios⚖️ Mayoría absoluta (referéndum)🏛 Diputaciones

Claves del artículo 151 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo III — De las Comunidades Autónomas.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
  • Dificultad: alta.
  • Mayorías relevantes: 3/4 de los municipios · Mayoría absoluta (referéndum).
  • Órganos mencionados: Diputaciones.
  • Palabras clave para buscar: vía rápida, 3/4 municipios, referéndum, mayoría absoluta.

Cómo memorizar el artículo 151: mnemónico de ConstitPro

📌 VR-3/4 — Vía Rápida: 3/4 de municipios + referéndum

🎬 El atajo a la autonomía: 3/4 de los municipios y referéndum ratificador; sin esperar 5 años.

🔢 Vía RÁPIDA: 3/4 de municipios + referéndum (mayoría absoluta); accede directamente a más competencias

Test sobre el artículo 151

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Preguntas de examen sobre el artículo 151, con respuestas

Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.

  1. 1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 151?

    • ·Autorización de tratados
    • ·Acceso a la cultura y a la ciencia
    • ·Modernización económica
    • ✓Vía rápida de acceso a la autonomía

    Art. 151 — Vía rápida de acceso a la autonomía. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Ver el artículo 151 completo →

  2. 2.Art. 151: «No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2.» ¿Verdadero o falso?

    • ✓Verdadero
    • ·Falso

    Verdadero. Es contenido literal del Art. 151 (Vía rápida de acceso a la autonomía). Ver el artículo 151 completo →

  3. 3.¿A qué artículo pertenece este texto? «No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2.»

    • ·Art. 148
    • ·Art. 155
    • ✓Art. 151
    • ·Art. 145

    Es el Art. 151 — Vía rápida de acceso a la autonomía. Ver el artículo 151 completo →

  4. 4.Completa el texto del Art. 151: «1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de _____, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, ademá…»

    • ·seis años
    • ·tres años
    • ✓cinco años
    • ·diez años

    Art. 151: el dato correcto es «cinco años». No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Ver el artículo 151 completo →

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 151 de la Constitución Española?+

El artículo 151, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula vía rápida de acceso a la autonomía. 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por la…

¿Qué dice el artículo 151 CE?+

El artículo 151 de la Constitución Española regula vía rápida de acceso a la autonomía. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.

¿A qué título pertenece el artículo 151 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 151 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: VR-3/4 — Vía Rápida: 3/4 de municipios + referéndum. El atajo a la autonomía: 3/4 de los municipios y referéndum ratificador; sin esperar 5 años. Recuerda especialmente: Vía RÁPIDA: 3/4 de municipios + referéndum (mayoría absoluta); accede directamente a más competencias.

¿Cuánto entra el artículo 151 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es alta. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 151?+

Se relaciona directamente con los artículos 143 (Iniciativa del proceso autonómico (vía ordinaria)); 148 (Competencias de las Comunidades Autónomas); 152 (Organización institucional de las CCAA de vía rápida). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.