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Artículo 157 de la Constitución Española (art. 157 CE) — Recursos de las Comunidades Autónomas

El artículo 157 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula recursos de las comunidades autónomas. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Comunidades Autónomas). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «REC — Recursos: cedidos, propios, fondo, patrimonio, crédito» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 157. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.
🏛 Comunidades Autónomas

Claves del artículo 157 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo III — De las Comunidades Autónomas.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
  • Dificultad: alta.
  • Órganos mencionados: Comunidades Autónomas.
  • Palabras clave para buscar: recursos de las CCAA, impuestos cedidos, Fondo de Compensación.

Cómo memorizar el artículo 157: mnemónico de ConstitPro

📌 REC — Recursos: cedidos, propios, fondo, patrimonio, crédito

🎬 Cinco grifos que llenan la caja de la CCAA: impuestos cedidos, propios, fondo de compensación, patrimonio y crédito.

🔢 Recursos de las CCAA (a-e): impuestos cedidos, propios, Fondo de Compensación, patrimonio, crédito

Test sobre el artículo 157

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Preguntas de examen sobre el artículo 157, con respuestas

Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.

  1. 1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 157?

    • ·Iniciativa legislativa
    • ·Autonomía de las Cámaras
    • ·Participación en asuntos públicos
    • ✓Recursos de las Comunidades Autónomas

    Art. 157 — Recursos de las Comunidades Autónomas. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Ver el artículo 157 completo →

  2. 2.Art. 157: «Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2.» ¿Verdadero o falso?

    • ✓Verdadero
    • ·Falso

    Verdadero. Es contenido literal del Art. 157 (Recursos de las Comunidades Autónomas). Ver el artículo 157 completo →

  3. 3.¿A qué artículo pertenece este texto? «Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2.»

    • ·Art. 150
    • ·Art. 161
    • ✓Art. 157
    • ·Art. 158

    Es el Art. 157 — Recursos de las Comunidades Autónomas. Ver el artículo 157 completo →

  4. 4.¿En qué sección o capítulo del Organización Territorial se ubica el Art. 157?

    • ·Capítulo I — Principios generales
    • ✓Capítulo III — De las Comunidades Autónomas
    • ·Capítulo II — De la Administración Local
    • ·Pórtico de derechos (encabeza el Capítulo II)

    Art. 157 se encuentra en: Capítulo III — De las Comunidades Autónomas. Ver el artículo 157 completo →

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 157 de la Constitución Española?+

El artículo 157, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula recursos de las comunidades autónomas. 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Su…

¿Qué dice el artículo 157 CE?+

El artículo 157 de la Constitución Española regula recursos de las comunidades autónomas. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.

¿A qué título pertenece el artículo 157 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 157 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: REC — Recursos: cedidos, propios, fondo, patrimonio, crédito. Cinco grifos que llenan la caja de la CCAA: impuestos cedidos, propios, fondo de compensación, patrimonio y crédito. Recuerda especialmente: Recursos de las CCAA (a-e): impuestos cedidos, propios, Fondo de Compensación, patrimonio, crédito.

¿Cuánto entra el artículo 157 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es alta. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 157?+

Se relaciona directamente con los artículos 156 (Autonomía financiera de las CCAA); 158 (Fondo de Compensación Interterritorial). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.