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Test Título IX Constitución Española — El Tribunal Constitucional
El Título IX de la Constitución Española (artículos 159 a 165) regula el Tribunal Constitucional: su composición, su Presidente, sus competencias (recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia), la legitimación, la cuestión de inconstitucionalidad y los efectos de sus sentencias. Es un bloque corto y muy preguntado por sus cifras. Practica aquí sus artículos.
Test del Título IX — Del Tribunal Constitucional
Test Tribunal Constitucional
20 preguntas · respuesta inmediata
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Artículos del Tribunal Constitucional
| Art. | Título |
|---|---|
| Art. 159 | Composición del Tribunal Constitucional |
| Art. 160 | El Presidente del Tribunal Constitucional |
| Art. 161 | Competencias del Tribunal Constitucional |
| Art. 162 | Legitimación ante el Tribunal Constitucional |
| Art. 163 | La cuestión de inconstitucionalidad |
| Art. 164 | Efectos de las sentencias del TC |
| Art. 165 | Ley orgánica del Tribunal Constitucional |
Lo más preguntado del Tribunal Constitucional en las oposiciones
Lo más preguntado del Título IX es el artículo 159 (12 magistrados, 9 años, renovación por tercios cada 3, propuestos 4 por el Congreso y 4 por el Senado por mayoría de 3/5), el artículo 161 (competencias: inconstitucionalidad, amparo, conflictos), el artículo 162 (legitimación: 50 diputados o 50 senadores) y el artículo 164 (efectos erga omnes de las sentencias).
Mnemónicos para recordar el Tribunal Constitucional
Para fijar los artículos clave de este bloque, ConstitPro te propone reglas mnemotécnicas basadas en imágenes y acrónimos. Por ejemplo:
- Art. 159 (Composición del Tribunal Constitucional): 12-9-3 — 12 magistrados, 9 años, tercios cada 3. TC: 12 magistrados; 9 años; renovación por tercios cada 3; Congreso/Senado por 3/5; 15 años de ejercicio.
- Art. 161 (Competencias del Tribunal Constitucional): IAC — Inconstitucionalidad, Amparo, Conflictos de competencia. Competencias del TC (a-d): inconstitucionalidad, amparo (art. 53.2), conflictos de competencia; suspensión hasta 5 meses.
- Art. 162 (Legitimación ante el Tribunal Constitucional): 50-50 — 50 Diputados o 50 Senadores para la inconstitucionalidad. Inconstitucionalidad: Pdte. Gobierno, Defensor, 50 Diputados, 50 Senadores, CCAA; amparo: cualquier interesado.
- Art. 163 (La cuestión de inconstitucionalidad): CUES — Cuestión: la plantea el JUEZ. Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea el ÓRGANO JUDICIAL; efectos NO suspensivos.
Repite el test varias veces combinándolo con estos mnemónicos: la mezcla de práctica activa y reglas de memoria es la forma más rápida de consolidar el Tribunal Constitucional de la Constitución Española de cara a tu examen. Cuando lo domines, refuerza con un simulacro completo o practica el resto de bloques desde el hub de tests de la Constitución.
Preguntas frecuentes sobre el Tribunal Constitucional
¿Por cuántos magistrados está compuesto el Tribunal Constitucional?+
El artículo 159 establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado (ambos por 3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ.
¿Cuál es el mandato de los magistrados del TC?+
El mandato es de 9 años, y el Tribunal se renueva por terceras partes cada 3 años (artículo 159.3). Para ser magistrado se requieren más de 15 años de ejercicio profesional como jurista de reconocida competencia.
¿Qué competencias tiene el Tribunal Constitucional?+
Según el artículo 161, conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, del recurso de amparo por violación de los derechos del artículo 53.2, de los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
¿Quién puede interponer un recurso de inconstitucionalidad?+
El artículo 162 legitima al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a 50 diputados, a 50 senadores y a los órganos ejecutivos y asambleas de las CCAA.
¿Qué efectos tienen las sentencias del Tribunal Constitucional?+
El artículo 164 establece que las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, no admiten recurso, y las que declaran la inconstitucionalidad tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes).