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Artículo 127 de la Constitución Española (art. 127 CE) — Incompatibilidades de Jueces y Fiscales

El artículo 127 de la Constitución Española se ubica en el Título VI — Del Poder Judicial y regula incompatibilidades de jueces y fiscales. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «NO-PS — Jueces y Fiscales: NO Partidos ni Sindicatos» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 127

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 127. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.

Claves del artículo 127 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VI — Del Poder Judicial.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
  • Dificultad: media.
  • Palabras clave para buscar: incompatibilidades, partidos políticos, sindicatos, independencia.

Cómo memorizar el artículo 127: mnemónico de ConstitPro

📌 NO-PS — Jueces y Fiscales: NO Partidos ni Sindicatos

🎬 Un juez devuelve un carné de partido y otro de sindicato: en activo no puede afiliarse.

🔢 Jueces/Fiscales activos: NO partidos, NO sindicatos, NO otros cargos públicos

Test sobre el artículo 127

Cargando preguntas…

Preguntas de examen sobre el artículo 127, con respuestas

Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.

  1. 1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 127?

    • ·Libertad sindical y derecho de huelga
    • ✓Incompatibilidades de Jueces y Fiscales
    • ·La capital del Estado
    • ·Derecho de petición

    Art. 127 — Incompatibilidades de Jueces y Fiscales. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Ver el artículo 127 completo →

  2. 2.Art. 127: «Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.» ¿Verdadero o falso?

    • ✓Verdadero
    • ·Falso

    Verdadero. Es contenido literal del Art. 127 (Incompatibilidades de Jueces y Fiscales). Ver el artículo 127 completo →

  3. 3.¿A qué artículo pertenece este texto? «Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.»

    • ·Art. 121
    • ·Art. 132
    • ·Art. 135
    • ✓Art. 127

    Es el Art. 127 — Incompatibilidades de Jueces y Fiscales. Ver el artículo 127 completo →

  4. 4.¿Con cuál de estos artículos guarda relación directa el Art. 127 (Incompatibilidades de Jueces y Fiscales)?

    • ·Art. 4
    • ·Art. 114
    • ✓Art. 70
    • ·Art. 14

    El Art. 127 se relaciona con el Art. 70 (Inelegibilidad e incompatibilidad). Ver el artículo 127 completo →

Artículos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 127 de la Constitución Española?+

El artículo 127, dentro del Título VI — Del Poder Judicial, regula incompatibilidades de jueces y fiscales. 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de…

¿Qué dice el artículo 127 CE?+

El artículo 127 de la Constitución Española regula incompatibilidades de jueces y fiscales. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.

¿A qué título pertenece el artículo 127 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VI — Del Poder Judicial (Arts. 117-127). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 127 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: NO-PS — Jueces y Fiscales: NO Partidos ni Sindicatos. Un juez devuelve un carné de partido y otro de sindicato: en activo no puede afiliarse. Recuerda especialmente: Jueces/Fiscales activos: NO partidos, NO sindicatos, NO otros cargos públicos.

¿Cuánto entra el artículo 127 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es media. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 127?+

Se relaciona directamente con los artículos 117 (Independencia del Poder Judicial); 70 (Inelegibilidad e incompatibilidad). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.