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Artículo 127 de la Constitución Española — Incompatibilidades de Jueces y Fiscales
El artículo 127 de la Constitución Española se ubica en el Título VI — Del Poder Judicial y regula incompatibilidades de jueces y fiscales. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «NO-PS — Jueces y Fiscales: NO Partidos ni Sindicatos» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Claves del artículo 127 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VI — Del Poder Judicial.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
- Dificultad: media.
- Palabras clave para buscar: incompatibilidades, partidos políticos, sindicatos, independencia.
Cómo memorizar el artículo 127: mnemónico de ConstitPro
📌 NO-PS — Jueces y Fiscales: NO Partidos ni Sindicatos
🎬 Un juez devuelve un carné de partido y otro de sindicato: en activo no puede afiliarse.
🔢 Jueces/Fiscales activos: NO partidos, NO sindicatos, NO otros cargos públicos
Test sobre el artículo 127
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 127 de la Constitución Española?+
El artículo 127, dentro del Título VI — Del Poder Judicial, regula incompatibilidades de jueces y fiscales. 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de…
¿A qué título pertenece el artículo 127 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VI — Del Poder Judicial (Arts. 117-127). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 127 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: NO-PS — Jueces y Fiscales: NO Partidos ni Sindicatos. Un juez devuelve un carné de partido y otro de sindicato: en activo no puede afiliarse. Recuerda especialmente: Jueces/Fiscales activos: NO partidos, NO sindicatos, NO otros cargos públicos.
¿Cuánto entra el artículo 127 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es media. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 127?+
Se relaciona directamente con los artículos 117 (Independencia del Poder Judicial); 70 (Inelegibilidad e incompatibilidad). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.