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Artículo 132 de la Constitución Española — Bienes de dominio público

El artículo 132 de la Constitución Española se ubica en el Título VII — Economía y Hacienda y regula bienes de dominio público. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «III — Inalienable, Imprescriptible, Inembargable» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 132

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 132. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.

Claves del artículo 132 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VII — Economía y Hacienda.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
  • Dificultad: alta.
  • Palabras clave para buscar: dominio público, inalienable, imprescriptible, inembargable, playas, mar territorial.

Cómo memorizar el artículo 132: mnemónico de ConstitPro

📌 III — Inalienable, Imprescriptible, Inembargable

🎬 La playa y el mar con un sello: no se venden, no prescriben, no se embargan.

🔢 Dominio público: Inalienable, Imprescriptible, Inembargable; playas, mar territorial

Test sobre el artículo 132

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 132 de la Constitución Española?+

El artículo 132, dentro del Título VII — Economía y Hacienda, regula bienes de dominio público. 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bie…

¿A qué título pertenece el artículo 132 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VII — Economía y Hacienda (Arts. 128-136). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 132 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: III — Inalienable, Imprescriptible, Inembargable. La playa y el mar con un sello: no se venden, no prescriben, no se embargan. Recuerda especialmente: Dominio público: Inalienable, Imprescriptible, Inembargable; playas, mar territorial.

¿Cuánto entra el artículo 132 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es alta. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 132?+

Se relaciona directamente con los artículos 128 (Subordinación de la riqueza al interés general); 33 (Derecho a la propiedad privada y a la herencia). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.