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Artículo 132 de la Constitución Española (art. 132 CE) — Bienes de dominio público

El artículo 132 de la Constitución Española se ubica en el Título VII — Economía y Hacienda y regula bienes de dominio público. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento. En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «III — Inalienable, Imprescriptible, Inembargable» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 132

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 132. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.

Claves del artículo 132 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VII — Economía y Hacienda.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐ (3/5). Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.
  • Dificultad: alta.
  • Palabras clave para buscar: dominio público, inalienable, imprescriptible, inembargable, playas, mar territorial.

Cómo memorizar el artículo 132: mnemónico de ConstitPro

📌 III — Inalienable, Imprescriptible, Inembargable

🎬 La playa y el mar con un sello: no se venden, no prescriben, no se embargan.

🔢 Dominio público: Inalienable, Imprescriptible, Inembargable; playas, mar territorial

Test sobre el artículo 132

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Preguntas de examen sobre el artículo 132, con respuestas

Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.

  1. 1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 132?

    • ✓Bienes de dominio público
    • ·Derecho a la vida y a la integridad
    • ·Igualdad ante la ley
    • ·Las Cortes Generales

    Art. 132 — Bienes de dominio público. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Ver el artículo 132 completo →

  2. 2.Art. 132: «La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2.» ¿Verdadero o falso?

    • ✓Verdadero
    • ·Falso

    Verdadero. Es contenido literal del Art. 132 (Bienes de dominio público). Ver el artículo 132 completo →

  3. 3.¿A qué artículo pertenece este texto? «La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2.»

    • ✓Art. 132
    • ·Art. 136
    • ·Art. 125
    • ·Art. 138

    Es el Art. 132 — Bienes de dominio público. Ver el artículo 132 completo →

  4. 4.¿Con cuál de estos artículos guarda relación directa el Art. 132 (Bienes de dominio público)?

    • ·Art. 133
    • ·Art. 75
    • ·Art. 39
    • ✓Art. 33

    El Art. 132 se relaciona con el Art. 33 (Derecho a la propiedad privada y a la herencia). Ver el artículo 132 completo →

Artículos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 132 de la Constitución Española?+

El artículo 132, dentro del Título VII — Economía y Hacienda, regula bienes de dominio público. 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bie…

¿Qué dice el artículo 132 CE?+

El artículo 132 de la Constitución Española regula bienes de dominio público. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.

¿A qué título pertenece el artículo 132 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VII — Economía y Hacienda (Arts. 128-136). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 132 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: III — Inalienable, Imprescriptible, Inembargable. La playa y el mar con un sello: no se venden, no prescriben, no se embargan. Recuerda especialmente: Dominio público: Inalienable, Imprescriptible, Inembargable; playas, mar territorial.

¿Cuánto entra el artículo 132 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 3/5 y su dificultad estimada es alta. Aparece con cierta regularidad en los exámenes; merece un repaso atento.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 132?+

Se relaciona directamente con los artículos 128 (Subordinación de la riqueza al interés general); 33 (Derecho a la propiedad privada y a la herencia). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.