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Artículo 133 de la Constitución Española (art. 133 CE) — Potestad tributaria

El artículo 133 de la Constitución Española se ubica en el Título VII — Economía y Hacienda y regula potestad tributaria. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Estado, Comunidades Autónomas). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 133

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 133. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.
🏛 Estado🏛 Comunidades Autónomas

Claves del artículo 133 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VII — Economía y Hacienda.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐⭐ (4/5). Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
  • Dificultad: media.
  • Órganos mencionados: Estado, Comunidades Autónomas.
  • Palabras clave para buscar: potestad tributaria, reserva de ley, tributos del Estado.

Cómo memorizar el artículo 133: mnemónico de ConstitPro

📌 ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley

🎬 El Estado tiene la llave maestra de los tributos (potestad originaria); CCAA y locales una llave derivada.

🔢 Potestad ORIGINARIA = Estado por LEY; CCAA y locales: potestad derivada

Test sobre el artículo 133

Cargando preguntas…

Preguntas de examen sobre el artículo 133, con respuestas

Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.

  1. 1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 133?

    • ✓Potestad tributaria
    • ·Derecho a la propiedad privada y a la herencia
    • ·Libertad sindical y derecho de huelga
    • ·Trabajadores españoles en el extranjero

    Art. 133 — Potestad tributaria. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Ver el artículo 133 completo →

  2. 2.Art. 133: «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2.» ¿Verdadero o falso?

    • ✓Verdadero
    • ·Falso

    Verdadero. Es contenido literal del Art. 133 (Potestad tributaria). Ver el artículo 133 completo →

  3. 3.¿A qué artículo pertenece este texto? «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2.»

    • ·Art. 128
    • ✓Art. 133
    • ·Art. 132
    • ·Art. 138

    Es el Art. 133 — Potestad tributaria. Ver el artículo 133 completo →

  4. 4.¿Con cuál de estos artículos guarda relación directa el Art. 133 (Potestad tributaria)?

    • ·Art. 71
    • ✓Art. 31
    • ·Art. 127
    • ·Art. 12

    El Art. 133 se relaciona con el Art. 31 (Sistema tributario justo). Ver el artículo 133 completo →

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 133 de la Constitución Española?+

El artículo 133, dentro del Título VII — Economía y Hacienda, regula potestad tributaria. 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la C…

¿Qué dice el artículo 133 CE?+

El artículo 133 de la Constitución Española regula potestad tributaria. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.

¿A qué título pertenece el artículo 133 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VII — Economía y Hacienda (Arts. 128-136). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 133 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley. El Estado tiene la llave maestra de los tributos (potestad originaria); CCAA y locales una llave derivada. Recuerda especialmente: Potestad ORIGINARIA = Estado por LEY; CCAA y locales: potestad derivada.

¿Cuánto entra el artículo 133 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 4/5 y su dificultad estimada es media. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 133?+

Se relaciona directamente con los artículos 31 (Sistema tributario justo); 134 (Presupuestos Generales del Estado); 157 (Recursos de las Comunidades Autónomas). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.