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Inicio Economía y Hacienda Art. 133

Artículo 133 de la Constitución Española — Potestad tributaria

El artículo 133 de la Constitución Española se ubica en el Título VII — Economía y Hacienda y regula potestad tributaria. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Estado, Comunidades Autónomas). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.

Texto oficial del artículo 133

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
📜 Cita literal de la Constitución Española de 1978. Fuente oficial: BOE-A-1978-31229, art. 133. ConstitPro reproduce el texto con fines educativos; ante cualquier duda, consulta el texto consolidado publicado en el BOE.
🏛 Estado🏛 Comunidades Autónomas

Claves del artículo 133 para tu oposición

  • Ubicación en el temario: Título VII — Economía y Hacienda.
  • Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐⭐ (4/5). Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
  • Dificultad: media.
  • Órganos mencionados: Estado, Comunidades Autónomas.
  • Palabras clave para buscar: potestad tributaria, reserva de ley, tributos del Estado.

Cómo memorizar el artículo 133: mnemónico de ConstitPro

📌 ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley

🎬 El Estado tiene la llave maestra de los tributos (potestad originaria); CCAA y locales una llave derivada.

🔢 Potestad ORIGINARIA = Estado por LEY; CCAA y locales: potestad derivada

Test sobre el artículo 133

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 133 de la Constitución Española?+

El artículo 133, dentro del Título VII — Economía y Hacienda, regula potestad tributaria. 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la C…

¿A qué título pertenece el artículo 133 y dónde se ubica?+

Pertenece al Título VII — Economía y Hacienda (Arts. 128-136). Comparte bloque con los demás artículos de su título.

¿Cómo memorizar el artículo 133 para una oposición?+

Usa el mnemónico de ConstitPro: ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley. El Estado tiene la llave maestra de los tributos (potestad originaria); CCAA y locales una llave derivada. Recuerda especialmente: Potestad ORIGINARIA = Estado por LEY; CCAA y locales: potestad derivada.

¿Cuánto entra el artículo 133 en los exámenes de oposición?+

Su frecuencia de examen en ConstitPro es 4/5 y su dificultad estimada es media. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.

¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 133?+

Se relaciona directamente con los artículos 31 (Sistema tributario justo); 134 (Presupuestos Generales del Estado); 157 (Recursos de las Comunidades Autónomas). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.