Inicio › Economía y Hacienda › Art. 133
Artículo 133 de la Constitución Española — Potestad tributaria
El artículo 133 de la Constitución Española se ubica en el Título VII — Economía y Hacienda y regula potestad tributaria. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad. Te interesa memorizar especialmente sus órganos implicados (Estado, Comunidades Autónomas). En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Claves del artículo 133 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VII — Economía y Hacienda.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐⭐⭐ (4/5). Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
- Dificultad: media.
- Órganos mencionados: Estado, Comunidades Autónomas.
- Palabras clave para buscar: potestad tributaria, reserva de ley, tributos del Estado.
Cómo memorizar el artículo 133: mnemónico de ConstitPro
📌 ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley
🎬 El Estado tiene la llave maestra de los tributos (potestad originaria); CCAA y locales una llave derivada.
🔢 Potestad ORIGINARIA = Estado por LEY; CCAA y locales: potestad derivada
Test sobre el artículo 133
Artículos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 133 de la Constitución Española?+
El artículo 133, dentro del Título VII — Economía y Hacienda, regula potestad tributaria. 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la C…
¿A qué título pertenece el artículo 133 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VII — Economía y Hacienda (Arts. 128-136). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 133 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: ORIG — Potestad ORIGINARIA del Estado por ley. El Estado tiene la llave maestra de los tributos (potestad originaria); CCAA y locales una llave derivada. Recuerda especialmente: Potestad ORIGINARIA = Estado por LEY; CCAA y locales: potestad derivada.
¿Cuánto entra el artículo 133 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 4/5 y su dificultad estimada es media. Tiene una alta frecuencia en los exámenes oficiales de oposición, especialmente en cuerpos jurídicos y de seguridad.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 133?+
Se relaciona directamente con los artículos 31 (Sistema tributario justo); 134 (Presupuestos Generales del Estado); 157 (Recursos de las Comunidades Autónomas). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.