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Artículo 142 de la Constitución Española (art. 142 CE) — Haciendas locales
El artículo 142 de la Constitución Española se ubica en el Título VIII — De la Organización Territorial del Estado y regula haciendas locales. Es un artículo de apoyo en el temario; no suele caer por sí solo, pero refuerza el contexto. En esta página tienes la cita literal del BOE, el mnemónico exclusivo de ConstitPro «HL — Haciendas Locales suficientes» y un test específico de cinco preguntas para fijarlo.
Texto oficial del artículo 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Claves del artículo 142 para tu oposición
- Ubicación en el temario: Título VIII — De la Organización Territorial del Estado · Capítulo II — De la Administración Local.
- Frecuencia de examen: ⭐⭐ (2/5). Es un artículo de apoyo en el temario; no suele caer por sí solo, pero refuerza el contexto.
- Dificultad: baja.
- Palabras clave para buscar: haciendas locales, suficiencia financiera, tributos propios.
Cómo memorizar el artículo 142: mnemónico de ConstitPro
📌 HL — Haciendas Locales suficientes
🎬 Una hucha municipal llena con tributos propios y aportaciones del Estado y CCAA.
🔢 Suficiencia financiera local: tributos propios + participación en los del Estado/CCAA
Test sobre el artículo 142
Preguntas de examen sobre el artículo 142, con respuestas
Estas 4 preguntas son del mismo banco que el test de arriba, con la respuesta y el artículo que la justifica. El test completo incluye muchas más y corrige al instante.
1.¿Cuál es el contenido principal del Art. 142?
- ✓Haciendas locales
- ·Seguridad Social
- ·Incompatibilidades de Jueces y Fiscales
- ·Inelegibilidad e incompatibilidad
Art. 142 — Haciendas locales. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ver el artículo 142 completo →
2.Art. 142: «Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.» ¿Verdadero o falso?
- ✓Verdadero
- ·Falso
Verdadero. Es contenido literal del Art. 142 (Haciendas locales). Ver el artículo 142 completo →
3.¿A qué artículo pertenece este texto? «Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.»
- ·Art. 136
- ·Art. 139
- ·Art. 137
- ✓Art. 142
Es el Art. 142 — Haciendas locales. Ver el artículo 142 completo →
4.¿En qué sección o capítulo del Organización Territorial se ubica el Art. 142?
- ·Capítulo I — Principios generales
- ·Capítulo I — De las Cámaras
- ✓Capítulo II — De la Administración Local
- ·Capítulo III — De las Comunidades Autónomas
Art. 142 se encuentra en: Capítulo II — De la Administración Local. Ver el artículo 142 completo →
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 142 de la Constitución Española?+
El artículo 142, dentro del Título VIII — De la Organización Territorial del Estado, regula haciendas locales. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participació…
¿Qué dice el artículo 142 CE?+
El artículo 142 de la Constitución Española regula haciendas locales. Su texto oficial, publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1978, se cita literalmente más arriba en esta página.
¿A qué título pertenece el artículo 142 y dónde se ubica?+
Pertenece al Título VIII — De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-158). Comparte bloque con los demás artículos de su título.
¿Cómo memorizar el artículo 142 para una oposición?+
Usa el mnemónico de ConstitPro: HL — Haciendas Locales suficientes. Una hucha municipal llena con tributos propios y aportaciones del Estado y CCAA. Recuerda especialmente: Suficiencia financiera local: tributos propios + participación en los del Estado/CCAA.
¿Cuánto entra el artículo 142 en los exámenes de oposición?+
Su frecuencia de examen en ConstitPro es 2/5 y su dificultad estimada es baja. Es un artículo de apoyo en el temario; no suele caer por sí solo, pero refuerza el contexto.
¿Con qué artículos de la Constitución se conecta el artículo 142?+
Se relaciona directamente con los artículos 133 (Potestad tributaria); 140 (Autonomía municipal). Estudiarlos juntos refuerza el dominio de la materia.